domingo, 10 de febrero de 2013

RUMBO A LA COMUNA

El artículo 184 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, indica que La ley creará mecanismos abiertos y flexibles para que los Estados y los Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados los servicios que éstos gestionen previa demostración de su capacidad para prestarlos.  

Los mecanismos que hasta ahora, se han creado, son las Leyes del Poder Popular, a saber: La Ley Orgánica de los Consejos Comunales, la Ley Orgánica del Poder Popular, La Ley Orgánica de las Comunas, La Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal, La Ley Orgánica de la Contraloría Social, La Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno, La Ley Orgánica de la Planificación Publica y Popular, La Ley Orgánica para la Gestión Comunitaria.      

Estas Leyes creadas podemos figurarlas como la cabeza, los brazos, el torso, las piernas  del cuerpo humano, que ejecutan sus acciones hacia el Pueblo, que es el objetivo único de estas Leyes y que su finalidad, junto al Soberano, es la construcción de las Comunas. Por ejemplo, la cabeza pudiera ser la Ley del Poder Popular, la Ley del Sistema Económico Comunal y las Ley de la Contraloría Social los Brazos y así por el estilo.     

Estas Leyes tienen implícitos conceptos fundamentales tales como:

Rumbo a la Comuna; Todas las experiencias locales del Poder Popular comienzan a reconocer la naturaleza común de sus luchas y a relacionarse en una escala cada vez mayor. Así como las distintas formas de organización comunitaria sumaron esfuerzos  para conformar decenas de miles de Consejos Comunales, hoy éstos se conforman en Comunas, dándoles a los autogobiernos un alcance territorial cada vez más grande. Poco a poco, se deja ver el trazado de un nuevo Estado donde, en ejercicio pleno del poder, busquemos juntos y juntas la felicidad de todos y todas.                                                            
Las Leyes buscan Promover, en Estados y Municipios, la Transferencia de Servicios, la Participación de Comunidades, Ciudadanos y Ciudadanas, Trabajadores y Trabajadoras, Cooperativas, Cajas de Ahorro y otras formas de Organización Social.
                                                                                                                                             
Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social-José Amesty, 2013.


sábado, 9 de febrero de 2013

Contraloría Social: Leyes del Poder Popular en Venezuela

El artículo 184 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, indica que La ley creará mecanismos abiertos y flexibles para que los Estados y los Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados los servicios que éstos gestionen previa demostración de su capacidad para prestarlos.  

Los mecanismos que hasta ahora, se han creado, son las Leyes del Poder Popular, a saber: La Ley Orgánica de los Consejos Comunales, la Ley Orgánica del Poder Popular, La Ley Orgánica de las Comunas, La Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal, La Ley Orgánica de la Contraloría Social, La Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno, La Ley Orgánica de la Planificación Publica y Popular, La Ley Orgánica para la Gestión Comunitaria.      

Estas Leyes creadas podemos figurarlas como la cabeza, los brazos, el torso, las piernas  del cuerpo humano, que ejecutan sus acciones hacia el Pueblo, que es el objetivo único de estas Leyes y que su finalidad, junto al Soberano, es la construcción de las Comunas. Por ejemplo, la cabeza pudiera ser la Ley del Poder Popular, la Ley del Sistema Económico Comunal y las Ley de la Contraloría Social los Brazos y así por el estilo.     

Estas Leyes tienen implícitos conceptos fundamentales tales como:

Contraloría Social; La construcción de una nueva sociedad exige altos niveles de eficiencia. Esta sólo podrá llevarse a cabo en la medida en que asumamos nuestra responsabilidad en el control, seguimiento, vigilancia y supervisión de todo lo que nos afecta como comunidad. Estamos llamados a velar por los intereses comunes, denunciando irregularidades, al burocratismo, corrupción y abusos. No hay contraloría más efectiva que aquella ejercida directamente por el pueblo, la gente.

Las Leyes buscan Promover, en Estados y Municipios, la Transferencia de Servicios, la Participación de Comunidades, Ciudadanos y Ciudadanas, Trabajadores y Trabajadoras, Cooperativas, Cajas de Ahorro y otras formas de Organización Social.
    
Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social-José Amesty, 2013.


viernes, 8 de febrero de 2013

Tradición de Lucha: Leyes del Poder Popular en Venezuela

El artículo 184 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, indica que La ley creará mecanismos abiertos y flexibles para que los Estados y los Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados los servicios que éstos gestionen previa demostración de su capacidad para prestarlos.  

Los mecanismos que hasta ahora, se han creado, son las Leyes del Poder Popular, a saber: La Ley Orgánica de los Consejos Comunales, la Ley Orgánica del Poder Popular, La Ley Orgánica de las Comunas, La Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal, La Ley Orgánica de la Contraloría Social, La Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno, La Ley Orgánica de la Planificación Publica y Popular, La Ley Orgánica para la Gestión Comunitaria.      

Estas Leyes creadas podemos figurarlas como la cabeza, los brazos, el torso, las piernas  del cuerpo humano, que ejecutan sus acciones hacia el Pueblo, que es el objetivo único de estas Leyes y que su finalidad, junto al Soberano, es la construcción de las Comunas. Por ejemplo, la cabeza pudiera ser la Ley del Poder Popular, la Ley del Sistema Económico Comunal y las Ley de la Contraloría Social los Brazos y así por el estilo.     

Estas Leyes tienen implícitos conceptos fundamentales tales como:

Tradición de Lucha; A lo largo de la historia, nuestros pueblos han concebido distintas maneras de organizarse. Muchas de ellas surgieron como alternativas a los modelos jerárquicos que desde la conquista han intentado imponer en estas tierras. Aquellas experiencias, antes en resistencia, son hoy los cimientos para la construcción de un nuevo orden social. La Comuna convoca en su seno a las más diversas expresiones históricas del Poder Popular, desde las prácticas ancestrales, pasando por los movimientos sociales y las organizaciones de base que sobrevivieron al puntofijismo, hasta las formas más recientes de organización comunitaria, surgidas a partir de la Revolución Bolivariana.

Las Leyes buscan Promover, en Estados y Municipios, la Transferencia de Servicios, la Participación de Comunidades, Ciudadanos y Ciudadanas, Trabajadores y Trabajadoras, Cooperativas, Cajas de Ahorro y otras formas de Organización Social.
    
Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social-José Amesty, 2013.

domingo, 3 de febrero de 2013

Protección Social: Leyes del Poder Popular en Venezuela

El artículo 184 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, indica que La ley creará mecanismos abiertos y flexibles para que los Estados y los Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados los servicios que éstos gestionen previa demostración de su capacidad para prestarlos.  

Los mecanismos que hasta ahora, se han creado, son las Leyes del Poder Popular, a saber: La Ley Orgánica de los Consejos Comunales, la Ley Orgánica del Poder Popular, La Ley Orgánica de las Comunas, La Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal, La Ley Orgánica de la Contraloría Social, La Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno, La Ley Orgánica de la Planificación Publica y Popular, La Ley Orgánica para la Gestión Comunitaria.      

Estas Leyes creadas podemos figurarlas como la cabeza, los brazos, el torso, las piernas  del cuerpo humano, que ejecutan sus acciones hacia el Pueblo, que es el objetivo único de estas Leyes y que su finalidad, junto al Soberano, es la construcción de las Comunas. Por ejemplo, la cabeza pudiera ser la Ley del Poder Popular, la Ley del Sistema Económico Comunal y las Ley de la Contraloría Social los Brazos y así por el estilo.     

Estas Leyes tienen implícitos conceptos fundamentales tales como:

Protección Social; El capitalismo, a la vez que explota a las grandes mayorías trabajadoras, ignora a todo aquel que no le reporte ganancias y todo aquello que no pueda convertir en mercancía. Por ello, quedan a su suerte, precisamente, quienes necesitan de mayor apoyo: los sectores más desprotegidos de la sociedad. El Poder Popular, por el contrario, entiende que la solidaridad es un principio fundamental para la construcción de una sociedad más justa. Gracias a la organización popular se llevaron a cabo los diagnósticos, los censos y registros que hicieron posible las Misiones Sociales. Además, los Consejos Comunales promueven a escala local festivales culturales, torneos deportivos, jornadas de atención médica, casas de alimentación, planes vacacionales y muchos otros espacios de verdadera inclusión. 

Las Leyes buscan Promover, en Estados y Municipios, la Transferencia de Servicios, la Participación de Comunidades, Ciudadanos y Ciudadanas, Trabajadores y Trabajadoras, Cooperativas, Cajas de Ahorro y otras formas de Organización Social.
    
Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social-José Amesty, 2013.

sábado, 2 de febrero de 2013

Leyes del Poder Popular en Venezuela: Comunicacion Popular

El artículo 184 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, indica que La ley creará mecanismos abiertos y flexibles para que los Estados y los Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados los servicios que éstos gestionen previa demostración de su capacidad para prestarlos.  

Los mecanismos que hasta ahora, se han creado, son las Leyes del Poder Popular, a saber: La Ley Orgánica de los Consejos Comunales, la Ley Orgánica del Poder Popular, La Ley Orgánica de las Comunas, La Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal, La Ley Orgánica de la Contraloría Social, La Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno, La Ley Orgánica de la Planificación Publica y Popular, La Ley Orgánica para la Gestión Comunitaria.      

Estas Leyes creadas podemos figurarlas como la cabeza, los brazos, el torso, las piernas  del cuerpo humano, que ejecutan sus acciones hacia el Pueblo, que es el objetivo único de estas Leyes y que su finalidad, junto al Soberano, es la construcción de las Comunas. Por ejemplo, la cabeza pudiera ser la Ley del Poder Popular, la Ley del Sistema Económico Comunal y las Ley de la Contraloría Social los Brazos y así por el estilo.     

Estas Leyes tienen implícitos conceptos fundamentales tales como:

Comunicación Popular; La industria de la comunicación privada nos impone una actitud pasiva ante los medios masivos en donde la expresión popular no tiene cabida. Con sus mensajes, que nada tienen que ver con nuestra realidad, nos hacen normalizar las relaciones de dominación e injusticia que unos pocos poderosos pretenden imponer al mundo. En Venezuela, en cambio, el pueblo es quien toma la palabra. Cada vez más paredes, megáfonos, pancartas, carteleras, pantallas y medios comunitarios se suman al grito colectivo de una nueva forma de comunicación en donde la gente se asume protagonista.

Las Leyes buscan Promover, en Estados y Municipios, la Transferencia de Servicios, la Participación de Comunidades, Ciudadanos y Ciudadanas, Trabajadores y Trabajadoras, Cooperativas, Cajas de Ahorro y otras formas de Organización Social.
    
Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social-José Amesty, 2013.


viernes, 1 de febrero de 2013

Leyes del Poder Popular en Venezuela: Aprender Haciendo

El artículo 184 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, indica que La ley creará mecanismos abiertos y flexibles para que los Estados y los Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados los servicios que éstos gestionen previa demostración de su capacidad para prestarlos.  

Los mecanismos que hasta ahora, se han creado, son las Leyes del Poder Popular, a saber: La Ley Orgánica de los Consejos Comunales, la Ley Orgánica del Poder Popular, La Ley Orgánica de las Comunas, La Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal, La Ley Orgánica de la Contraloría Social, La Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno, La Ley Orgánica de la Planificación Publica y Popular, La Ley Orgánica para la Gestión Comunitaria.      

Estas Leyes creadas podemos figurarlas como la cabeza, los brazos, el torso, las piernas  del cuerpo humano, que ejecutan sus acciones hacia el Pueblo, que es el objetivo único de estas Leyes y que su finalidad, junto al Soberano, es la construcción de las Comunas. Por ejemplo, la cabeza pudiera ser la Ley del Poder Popular, la Ley del Sistema Económico Comunal y las Ley de la Contraloría Social los Brazos y así por el estilo.     

Estas Leyes tienen implícitos conceptos fundamentales tales como:

Aprender Haciendo; La construcción del Poder Popular ha significado también un importante proceso de aprendizaje. En la escuela para el Fortalecimiento del Poder Popular, cientos de miles de voceros y voceras de los Consejos Comunales han estudiado e intercambiado experiencias para mejorar el funcionamiento del gobierno comunal. Al mismo tiempo, los Brigadistas reciben la capacitación técnica que les permite llevar a cabo con mayor eficiencia los proyectos propuestos por la comunidad. En estos espacios tiene lugar la generación colectiva del conocimiento que la construcción de una nueva sociedad exige.

Las Leyes buscan Promover, en Estados y Municipios, la Transferencia de Servicios, la Participación de Comunidades, Ciudadanos y Ciudadanas, Trabajadores y Trabajadoras, Cooperativas, Cajas de Ahorro y otras formas de Organización Social.
    
Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social-José Amesty, 2013.