Sin ser un experto en el tema, nos atrevimos a
realizar una lectura del Recurso Contencioso Electoral, presentado por Capriles
ante la Sala Electoral
del TSJ, para verificar, conocer y estudiar, las denuncias hechas en el
documento de 155 páginas.
De esta lectura, visualizamos algunas
observaciones que presentamos ante ustedes, para su discusión y evaluación.
Lo primero es que la Impugnación esta
basada en, principalmente, la violación al artículo 215 de la Ley Orgánica de
Procesos Electorales, que señala lo siguiente, cuando alguna elección se
considerase nula:
“cuando hubiere mediado fraude, cohecho,
soborno o violencia, en la formación del Registro Electoral, en las votaciones
o en los escrutinios y dichos vicios afecten el resultado de la elección de que
se trate”. Analicemos el artículo, señalando sus principales elementos:
Se anula la elección cuando hubiere Fraude:
Engaño
que se hace para sacar provecho o beneficio, especialmente si perjudica a
alguien, y que está penado por la ley. Esta acepción del término, no se corresponde con la
actividad electoral denunciada. No hay ninguna evidencia de engaño. Cohecho:
Soborno a un juez o funcionario público
para que, contra la justicia o el derecho, haga lo que se le pide. En el
documento impugnatorio, no hay ninguna denuncia con pruebas de tal acción. Soborno:
Ofrecimiento de dinero u objetos de valor
a una persona para conseguir un favor o un beneficio, especialmente si es
injusto o ilegal, o para que no cumpla con una determinada obligación. Tal
prueba no se especifica en la impugnación. Violencia: Uso de la fuerza para conseguir un fin,
especialmente para dominar a alguien o imponer algo. Estas fueron una de
las elecciones, donde más bien, reinó el civismo, la paz y la tranquilidad.
La observación que
esta vinculada a lo anterior, señala que si contrastemos las 8 categorías de actos
de fraude, cohecho y violencia, presentados en el documento de
impugnación, se ve claramente que las mismas no se corresponden con las
acciones denunciadas:
Indebida
actuación del CNE, Indebido ejercicio de la Presidencia desde el
8-3-2012, El Gobierno promueve actos de campaña indebidos del 11.3 al 1.4, Las
irregularidades de la campaña (2.4 al 11.4), El Gobierno mantiene actos
políticos luego de la campaña (12 y 13), Los hechos de violencia y cohecho
durante el día de las elecciones, El indebido uso de funcionarios públicos y
manipulación sobre los electores, Los hechos posteriores al 14.4 que corroboran
el fraude, cohecho, soborno o violencia.
Estas son acciones que no son corroboradas con
pruebas tangibles, mas bien parecen señalamientos generales; que siempre
estuvieron presentes en todas las elecciones del periodo de la cuarta república.
Otra observación interesante es que al final del
Documento, donde se colocan los anexos-las denuncias, que serian las pruebas
tangibles de las anomalías de las elecciones, éstos, señalan ellos mismos que
estos documentos no constituyen una
prueba de los vicios alegados, al no ser ésta la oportunidad procesal, sino que
se anexan para ayudar a ilustrar mejor los hechos narrados. Entonces si no
son pruebas que son?... El Tribunal no necesita que se les ilustre sobre las
pruebas, necesita pruebas reales y concisas de la denuncia.
Una observación más, es que las pruebas reales
que se presentan al momento de la elección, son violaciones a las normas
electorales, que siempre se han hecho, y que el CNE, quizás no castigó o no
castiga por ser menores, como: propaganda
electoral y proselitismo político durante el día de de la elección, y personas con signos distintivos electorales
del candidato Maduro. En todo caso, son casos no presentes en todos los
centros de votación, y que al final de la sentencia del TSJ, éste debe hacer la
debida mención-sanción al respecto.
Una ultima apreciación que hacemos, es que este
documento de impugnación se parece mucho a los alegatos defensores de un
diputado de la oposición, al rebatir las acusaciones de malversación de fondos
públicos, con recortes de periódicos y recibos; parece ser una práctica
recurrente de la oposición venezolana.
Hay muchos elementos en la Impugnación , que
carecen de asidero serio, y que más bien, parece ser un documento que se hizo
como para salir del paso, ante una verdad ineludible que es, la inexistencia de
pruebas para invalidar el triunfo de Nicolás Maduro en las elecciones del 14 de
abril del año 2013.
José Amesty – 04-05-2013