lunes, 28 de enero de 2013

Carta de Hugo Chávez a los Pueblos de América Latina

Los que estamos acostumbrados a leer el texto bíblico, como teólogos, biblistas, predicadores no dejamos de notar unos increíbles elementos afines entre los textos de la Unidad en la Biblia, como lo son: la Epístola de Pablo a los Efesios, a los Colosenses, a los Corintios, al Evangelio de Juan entre otros y la carta de Hugo Chávez a la CELAC. 

Deseamos hacerles notar estos elementos sólo transcribiendo y señalando algunos, sin entrar en detalles, que lo dejo a los expertos en hermenéutica, en parte de esta carta, que la pudiéramos llamar igualmente una Carta de la Unidad. Veamos:

Lo primero que hacemos notar es que la carta a la CELAC, teniendo tres partes: dos dirigidas a los pueblos de América Latina y una final a los Jefes de Estado y Gobierno, las dos partes iniciales hace énfasis en llamar a los pueblos, sus hermanos y hermanas, con el adjetivo en que son queridos.           

En el párrafo siguiente de la carta, el escritor señala que la Unidad es un espíritu que ha regresado, que ha estado allí, pero ha retornado; un espíritu vivo, fuerte, que esta rondando siempre a nuestros lados, que ha vuelto a vivir en voces colectivas e individuales:
El espíritu de la unidad ha vuelto con toda su fuerza; es el espíritu de nuestros Libertadores y Libertadoras que ha reencarnado en los Pueblos de Nuestra América Latino Caribeña; es el espíritu en el que confluyen muchas voces para hablar con una sola voz. Fue el entrañable espíritu de la Cumbre de América Latina y del Caribe que le dio nacimiento a la CELAC en Caracas; es el entrañable espíritu de esta Cumbre en Santiago de Chile.

Señala igualmente, que esta Unidad tiene propósito, objetivos, y que debe tener un carácter de disputa, para lograr la Patria Grande, el Reino y que más abajo se señalan dos elementos concretos.  
Somos, hoy por hoy, ejemplo para el mundo de unidad en la diversidad, en función de la justicia, el bienestar social y la felicidad. …a la lucha por la unidad; por la construcción de la Patria Grande sobre los más sólidos cimientos. Recordemos a Bolívar: Una sola debe ser la patria de todos los americanos, ya que en todo hemos tenido una perfecta unidad.

Todo cuanto hagamos por la unidad no sólo estará justificado por la historia sino que además se convertirá en el más luminoso legado que podamos dejarles a las nuevas generaciones. Igualmente, estaremos honrando activamente la memoria de nuestros Libertadores y Libertadoras. Este párrafo, señala lo que nosotros debemos dejarles, como ejemplo, a nuestros hijos e hijas, así como honrar a nuestros ancestros, maestros, y lideres positivos.  

Esta parte de la carta, es un vivo ejemplo de lo que llamamos: Unidad en la diversidad:
La gran política supone un aprendizaje permanente: es aprender a convivir con nuestras diferencias, aceptarlas y procesarlas, buscando siempre la mejor manera de complementarnos. La gran política impide que la intriga nos divida. No olvidemos aquella dolorosa advertencia de Bolívar: Más hace un intrigante en un día que cien hombres de bien en un mes.

Finalmente, queremos señalar que la Unidad, en este caso tiene dos elementos de concreción histórica, que son: Educación y Lucha contra la Pobreza, que deben llevarse a cabo en los pueblos de nuestra América.
…dos grandes compromisos sociales, incluidos dentro del Plan de Acción de Caracas, para que la CELAC tenga valor de existencia para nuestros Pueblos: hablo del desarrollo del Programa Latinoamericano y Caribeño de Alfabetización y del Programa Latinoamericano y Caribeño de Erradicación del Hambre.   

José Amesty, 2013

miércoles, 23 de enero de 2013

Leyes del Poder Popular en Venezuela: Solo el Pueblo Salva al Pueblo

El artículo 184 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, indica que La ley creará mecanismos abiertos y flexibles para que los Estados y los Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados los servicios que éstos gestionen previa demostración de su capacidad para prestarlos.  

Los mecanismos que hasta ahora, se han creado, son las Leyes del Poder Popular, a saber: La Ley Orgánica de los Consejos Comunales, la Ley Orgánica del Poder Popular, La Ley Orgánica de las Comunas, La Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal, La Ley Orgánica de la Contraloría Social, La Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno, La Ley Orgánica de la Planificación Publica y Popular, La Ley Orgánica para la Gestión Comunitaria.      

Estas Leyes creadas podemos figurarlas como la cabeza, los brazos, el torso, las piernas  del cuerpo humano, que ejecutan sus acciones hacia el Pueblo, que es el objetivo único de estas Leyes y que su finalidad, junto al Soberano, es la construcción de las Comunas. Por ejemplo, la cabeza pudiera ser la Ley del Poder Popular, la Ley del Sistema Económico Comunal y las Ley de la Contraloría Social los Brazos y así por el estilo.     

Estas Leyes tienen implícitos conceptos fundamentales tales como: Solo el Pueblo Salva al Pueblo; Un Estado alejado del pueblo jamás podrá  dar respuesta a sus problemas, ni siquiera para garantizar los servicios públicos más elementales. En las zonas olvidadas por la democracia representativa, la vida transcurría fuera de toda planificación urbana y el acceso a los servicios públicos era prácticamente un acto de rebeldía. La Revolución Bolivariana entendió que sólo junto al pueblo puede dar respuesta a los problemas del pueblo. Por ello, cada día intenta transferir de manera más directa la gestión de los servicios públicos a las comunidades organizadas: agua, electricidad, aseo urbano, transporte público, distribución, telecomunicaciones y muchos más, tan infinito de posibilidades como la voluntad de un pueblo que se sabe dueño de su destino.

Las Leyes buscan Promover, en Estados y Municipios, la Transferencia de Servicios, la Participación de Comunidades, Ciudadanos y Ciudadanas, Trabajadores y Trabajadoras, Cooperativas, Cajas de Ahorro y otras formas de Organización Social.
    
Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social-José Amesty, 2013.

martes, 22 de enero de 2013

Las Leyes del Poder Popular en Venezuela: Producción Comunal

El artículo 184 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, indica que La ley creará mecanismos abiertos y flexibles para que los Estados y los Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados los servicios que éstos gestionen previa demostración de su capacidad para prestarlos.  

Los mecanismos que hasta ahora, se han creado, son las Leyes del Poder Popular, a saber: La Ley Orgánica de los Consejos Comunales, la Ley Orgánica del Poder Popular, La Ley Orgánica de las Comunas, La Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal, La Ley Orgánica de la Contraloría Social, La Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno, La Ley Orgánica de la Planificación Publica y Popular, La Ley Orgánica para la Gestión Comunitaria.      

Estas Leyes creadas podemos figurarlas como la cabeza, los brazos, el torso, las piernas  del cuerpo humano, que ejecutan sus acciones hacia el Pueblo, que es el objetivo único de estas Leyes y que su finalidad, junto al Soberano, es la construcción de las Comunas. Por ejemplo, la cabeza pudiera ser la Ley del Poder Popular, la Ley del Sistema Económico Comunal y las Ley de la Contraloría Social los Brazos y así por el estilo.     

Estas Leyes tienen implícitos conceptos fundamentales tales como: Producción Comunal; Es imposible hablar de una verdadera democracia si no democratizamos la economía: en la sociedad actual unos pocos se enriquecen del trabajo de las grandes mayorías. Sin embargo, Comunas y Consejos Comunales, a lo largo y ancho del país, han decidido revertir este modelo, tomando en sus manos el control de la producción: herrerías, carpinterías, bloqueras y muchas otras empresas de propiedad social, generan día a día una nueva cultura del trabajo. Superando el rentismo petrolero, las mismas comunidades producen lo que necesitan; los trabajadores y trabajadoras son dueños del fruto de su trabajo; y los excedentes, en lugar de ir a parar en manos de los capitalistas, están destinados a mejorar la vida en la Comuna.

Las Leyes buscan Promover, en Estados y Municipios, la Transferencia de Servicios, la Participación de Comunidades, Ciudadanos y Ciudadanas, Trabajadores y Trabajadoras, Cooperativas, Cajas de Ahorro y otras formas de Organización Social.
    
Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social-José Amesty, 2013.






lunes, 21 de enero de 2013

Las Leyes del Poder Popular en Venezuela: Siembra Soberana

El artículo 184 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, indica que La ley creará mecanismos abiertos y flexibles para que los Estados y los Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados los servicios que éstos gestionen previa demostración de su capacidad para prestarlos.  

Los mecanismos que hasta ahora, se han creado, son las Leyes del Poder Popular, a saber: La Ley Orgánica de los Consejos Comunales, la Ley Orgánica del Poder Popular, La Ley Orgánica de las Comunas, La Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal, La Ley Orgánica de la Contraloría Social, La Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno, La Ley Orgánica de la Planificación Publica y Popular, La Ley Orgánica para la Gestión Comunitaria.      

Estas Leyes creadas podemos figurarlas como la cabeza, los brazos, el torso, las piernas  del cuerpo humano, que ejecutan sus acciones hacia el Pueblo, que es el objetivo único de estas Leyes y que su finalidad, junto al Soberano, es la construcción de las Comunas. Por ejemplo, la cabeza pudiera ser la Ley del Poder Popular, la Ley del Sistema Económico Comunal y las Ley de la Contraloría Social los Brazos y así por el estilo.     

Estas Leyes tienen implícitos conceptos fundamentales tales como: Siembra Soberana; En el pasado, la producción de alimentos, antes que atender las necesidades de la gente, estaba subordinada a los intereses del mercado. Ahora, en el campo venezolano, productores organizados en nuevas formas de propiedad de la tierra trabajan, libres de explotación, en beneficio de sus propias comunidades sin latifundistas, intermediarios ni especuladores. Así, el pueblo, legítimo dueño de la tierra que trabaja, asume la producción, distribución y consumo de los alimentos que necesita.   

Las Leyes buscan Promover, en Estados y Municipios, la Transferencia de Servicios, la Participación de Comunidades, Ciudadanos y Ciudadanas, Trabajadores y Trabajadoras, Cooperativas, Cajas de Ahorro y otras formas de Organización Social.
    
Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social-José Amesty, 2013.

jueves, 10 de enero de 2013

Interpretes Fieles y Verdaderos e Interpretes Falsos


La hermenéutica es la ciencia u arte de explicar, declarar, anunciar, esclarecer, traducir o interpretar textos y del sentido de las palabras de los textos; significa que alguna cosa es vuelta comprensible o llevada a la comprensión. El término deriva del nombre del dios griego Hermes, al que se consideraba patrón de la comunicación y el entendimiento humano, a su vez, expresa la comprensión y explicación de una sentencia oscura que precisa de una interpretación correcta.  
La explicación anterior nos da bases para alabar la sentencia interpretativa del Tribunal Supremo de Justicia de la Republica Bolivariana de Venezuela, del artículo 231 de la Constitución venezolana, el cual ha tenido diferentes interpretaciones.     
Recordemos que ante la ausencia del Presidente Chávez, al tener que enfrentar operaciones varias ante la enfermedad que lo aqueja en la hermana Republica de Cuba, la oposición venezolana, se ha dedicado incisivamente a interpretar el mencionado articulo y la Constitución en general.
Dichas interpretaciones han sido influenciadas por intereses personales, por oscuros y mal sanos sentimientos de mal poder, y por mal fundado sentido de lo político. En este sentido, estos interpretes los reconocemos como falsos, hermeneutas de la mentira y del mal sentido.
Al Tribunal Supremo de Justicia, lo reconocemos como los hermeneutas fieles y verdaderos, ya que se apegan al sentido veraz y objetivo del texto constitucional.
Recordemos que las fuerzas del mal tienen sus intérpretes, que responden a sus intereses; y que las fuerzas del bien, también tienen sus hermeneutas y deben responder a los intereses de las mayorías y del bien común.
Nunca como ahora, nos sentimos agradecidos por que se ha enaltecido el verdadero sentido de la Justicia y por que se ha preservado el sentido real de la Ley. Ha prevalecido la interpretación correcta por encima de la letra insensible y muchas veces confusa de la ley.
Estamos presentes ante un hecho histórico en el sentido que análogamente, así como Jesús de Palestina puso al ser humano, y la comunicación y el entendimiento, por encima de la ley, hoy estamos ante un hecho similar.
José Amesty, 2013