Cuba. Una palabra sobre el Código de las Familias
Lic. José A. Amesty Rivera
Setiembre 2022
En Cuba, se han
celebrado dos referendos, al someter a consulta popular las Constituciones de
1976 y de 2019, ya que en este país hay una práctica tradicional de voto
popular. El Código de las Familias, es la primera sistematización de esta
naturaleza en el mundo, que se lleva a referendo, este próximo domingo 25 de
septiembre 2022.
“El Nuevo Código de las
Familias es uno de los documentos más revolucionarios e inclusivos en
Latinoamérica, y alcanza la altura de norma legal, además de Constitucional”,
como lo enfatiza el escritor Ramón Pedregal Casanova.
Es de destacar que el
Código Familiar vigente en Cuba data de 1975, y luego de 47 años de vigencia,
dicho instrumento normativo recibe adecuaciones y ajustes a los nuevos tiempos.
Pero ¿Qué es el Código de las Familias en y para Cuba?
Es un instrumento
jurídico-normativo, que busca hacer viable un derecho humano, como lo es la
protección a la familia.
Este Código de Familias,
se divide en 11 títulos, 474 artículos, 5 disposiciones transitorias y 44
disposiciones finales, reforzándose, en primer lugar, dos ejes sobre los que se
basan las relaciones familiares: el Afecto y la Solidaridad; el afecto como
valor jurídico y donde no se distingue el género. A su vez, Las familias son
vistas como la unión de personas vinculadas por un lazo afectivo, sentimental y
psicológico.
Otro aspecto a resaltar
es, el derecho al cuidado y la protección a las mujeres, encargadas de las
tareas del cuidado familiar. También, se reconoce el valor económico del
trabajo de las mujeres, así como su protección.
A su vez, se reconocen 4
tipos de filiación: “la procreación natural, el acto jurídico de la adopción,
el uso de cualquier técnica de reproducción asistida y los lazos que se
construyen a partir de la socioafectividad”, que es reconocida jurídicamente,
según reza en el Código Familiar.
Finalmente, se disponen
sanciones por violencia doméstica, a personas que se encuentren en estado de
vulnerabilidad, ya sean mujeres, niños o niñas o personas con discapacidad,
para lo cual se desarrollarán instituciones de apoyo como las Convenciones de
los Derechos del Niño y de los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Hay muchos otros
aspectos y elementos en el Código Familiar, como, por ejemplo, el matrimonio
igualitario, la educación integral de la sexualidad y el derecho a la adopción
por parejas del mismo sexo.
En fin, este nuevo
ordenamiento crea instituciones radicalmente opuestas a las concepciones y
prácticas patriarcales y homofóbicas sobre la organización de la familia y la
sociedad.
Son nuevas normas, que
rompen con los paradigmas tradicionales, construyéndose derechos más
democráticos, solidarios, responsables, buscando protección a la sociedad
cubana, multiplicando los afectos y sumando sus derechos.
¿Quiénes son algunos
detractores, enemigos y amigos/as del Código de Familias?
El pasado 13 de
septiembre la Conferencia de Obispos Católicos en Cuba publicó un comunicado
que, si bien reconoce aspectos positivos del Código, se pronuncia en contra del
“reconocimiento de la autonomía progresiva en los menores, el matrimonio
igualitario, la adopción de parejas del mismo sexo y la gestación solidaria”,
aludiendo que son propuestas sustentadas en “los contenidos de la llamada
ideología de género”.
A pocas horas de la
publicación de la carta de los obispos católicos, el Centro Óscar Arnulfo
Romero (OAR), institución de inspiración cristiana de la sociedad civil cubana,
hizo pública una declaración donde patenta que el Código (aprobado en el mes de
julio por el Parlamento cubano) “da voz a sujetos que han estado silenciados
por mucho tiempo, es una fórmula para rediseñar la vida de las cubanas y
cubanos en la búsqueda del bien común”.
Para el periodista y
trabajador del Instituto Cubano de Arte e Industria Cinematográficos (ICAIC),
Ariel Montenegro, “la familia vista como institución es una herejía, el
matrimonio visto como un contrato es una vileza”.
“Rechazamos cualquier
tipo de coacción espiritual o política que presione la decisión de nuestra
feligresía en su capacidad de votación”, señaló una Carta abierta a iglesias y
comunidades de la Iglesia Presbiteriana-Reformada en Cuba (IPR-C). “El Concilio
General del Sínodo de la IPR-C reconoce la perspectiva liberadora de la que es
portador el nuevo Código y, a la vez, confirma el derecho soberano de su
feligresía de votar según su criterio personal”.
En general, la discusión
al interior de la Cuba solidaria, confirma el desafío que representa la
emergencia en la sociedad cubana, de posturas fundamentalistas, conectadas con
otras muy similares defendidas por movimientos antiderechos de la región.
La realidad es que, la aprobación del discutido ampliamente, Código de Familias, debe irrumpir a Cuba al siglo XXI, ¿estarán los ciudadanos/as cubanos/as, dispuestos a dar este salto cualitativo?, conociendo los años de Revolución en la isla, creemos que la sociedad cubana dará un paso adelante., y brindará a su gente un nuevo marco jurídico para normar las relaciones ampliadas de la familia.
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