domingo, 10 de febrero de 2013

RUMBO A LA COMUNA

El artículo 184 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, indica que La ley creará mecanismos abiertos y flexibles para que los Estados y los Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados los servicios que éstos gestionen previa demostración de su capacidad para prestarlos.  

Los mecanismos que hasta ahora, se han creado, son las Leyes del Poder Popular, a saber: La Ley Orgánica de los Consejos Comunales, la Ley Orgánica del Poder Popular, La Ley Orgánica de las Comunas, La Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal, La Ley Orgánica de la Contraloría Social, La Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno, La Ley Orgánica de la Planificación Publica y Popular, La Ley Orgánica para la Gestión Comunitaria.      

Estas Leyes creadas podemos figurarlas como la cabeza, los brazos, el torso, las piernas  del cuerpo humano, que ejecutan sus acciones hacia el Pueblo, que es el objetivo único de estas Leyes y que su finalidad, junto al Soberano, es la construcción de las Comunas. Por ejemplo, la cabeza pudiera ser la Ley del Poder Popular, la Ley del Sistema Económico Comunal y las Ley de la Contraloría Social los Brazos y así por el estilo.     

Estas Leyes tienen implícitos conceptos fundamentales tales como:

Rumbo a la Comuna; Todas las experiencias locales del Poder Popular comienzan a reconocer la naturaleza común de sus luchas y a relacionarse en una escala cada vez mayor. Así como las distintas formas de organización comunitaria sumaron esfuerzos  para conformar decenas de miles de Consejos Comunales, hoy éstos se conforman en Comunas, dándoles a los autogobiernos un alcance territorial cada vez más grande. Poco a poco, se deja ver el trazado de un nuevo Estado donde, en ejercicio pleno del poder, busquemos juntos y juntas la felicidad de todos y todas.                                                            
Las Leyes buscan Promover, en Estados y Municipios, la Transferencia de Servicios, la Participación de Comunidades, Ciudadanos y Ciudadanas, Trabajadores y Trabajadoras, Cooperativas, Cajas de Ahorro y otras formas de Organización Social.
                                                                                                                                             
Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social-José Amesty, 2013.


sábado, 9 de febrero de 2013

Contraloría Social: Leyes del Poder Popular en Venezuela

El artículo 184 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, indica que La ley creará mecanismos abiertos y flexibles para que los Estados y los Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados los servicios que éstos gestionen previa demostración de su capacidad para prestarlos.  

Los mecanismos que hasta ahora, se han creado, son las Leyes del Poder Popular, a saber: La Ley Orgánica de los Consejos Comunales, la Ley Orgánica del Poder Popular, La Ley Orgánica de las Comunas, La Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal, La Ley Orgánica de la Contraloría Social, La Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno, La Ley Orgánica de la Planificación Publica y Popular, La Ley Orgánica para la Gestión Comunitaria.      

Estas Leyes creadas podemos figurarlas como la cabeza, los brazos, el torso, las piernas  del cuerpo humano, que ejecutan sus acciones hacia el Pueblo, que es el objetivo único de estas Leyes y que su finalidad, junto al Soberano, es la construcción de las Comunas. Por ejemplo, la cabeza pudiera ser la Ley del Poder Popular, la Ley del Sistema Económico Comunal y las Ley de la Contraloría Social los Brazos y así por el estilo.     

Estas Leyes tienen implícitos conceptos fundamentales tales como:

Contraloría Social; La construcción de una nueva sociedad exige altos niveles de eficiencia. Esta sólo podrá llevarse a cabo en la medida en que asumamos nuestra responsabilidad en el control, seguimiento, vigilancia y supervisión de todo lo que nos afecta como comunidad. Estamos llamados a velar por los intereses comunes, denunciando irregularidades, al burocratismo, corrupción y abusos. No hay contraloría más efectiva que aquella ejercida directamente por el pueblo, la gente.

Las Leyes buscan Promover, en Estados y Municipios, la Transferencia de Servicios, la Participación de Comunidades, Ciudadanos y Ciudadanas, Trabajadores y Trabajadoras, Cooperativas, Cajas de Ahorro y otras formas de Organización Social.
    
Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social-José Amesty, 2013.


viernes, 8 de febrero de 2013

Tradición de Lucha: Leyes del Poder Popular en Venezuela

El artículo 184 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, indica que La ley creará mecanismos abiertos y flexibles para que los Estados y los Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados los servicios que éstos gestionen previa demostración de su capacidad para prestarlos.  

Los mecanismos que hasta ahora, se han creado, son las Leyes del Poder Popular, a saber: La Ley Orgánica de los Consejos Comunales, la Ley Orgánica del Poder Popular, La Ley Orgánica de las Comunas, La Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal, La Ley Orgánica de la Contraloría Social, La Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno, La Ley Orgánica de la Planificación Publica y Popular, La Ley Orgánica para la Gestión Comunitaria.      

Estas Leyes creadas podemos figurarlas como la cabeza, los brazos, el torso, las piernas  del cuerpo humano, que ejecutan sus acciones hacia el Pueblo, que es el objetivo único de estas Leyes y que su finalidad, junto al Soberano, es la construcción de las Comunas. Por ejemplo, la cabeza pudiera ser la Ley del Poder Popular, la Ley del Sistema Económico Comunal y las Ley de la Contraloría Social los Brazos y así por el estilo.     

Estas Leyes tienen implícitos conceptos fundamentales tales como:

Tradición de Lucha; A lo largo de la historia, nuestros pueblos han concebido distintas maneras de organizarse. Muchas de ellas surgieron como alternativas a los modelos jerárquicos que desde la conquista han intentado imponer en estas tierras. Aquellas experiencias, antes en resistencia, son hoy los cimientos para la construcción de un nuevo orden social. La Comuna convoca en su seno a las más diversas expresiones históricas del Poder Popular, desde las prácticas ancestrales, pasando por los movimientos sociales y las organizaciones de base que sobrevivieron al puntofijismo, hasta las formas más recientes de organización comunitaria, surgidas a partir de la Revolución Bolivariana.

Las Leyes buscan Promover, en Estados y Municipios, la Transferencia de Servicios, la Participación de Comunidades, Ciudadanos y Ciudadanas, Trabajadores y Trabajadoras, Cooperativas, Cajas de Ahorro y otras formas de Organización Social.
    
Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social-José Amesty, 2013.

domingo, 3 de febrero de 2013

Protección Social: Leyes del Poder Popular en Venezuela

El artículo 184 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, indica que La ley creará mecanismos abiertos y flexibles para que los Estados y los Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados los servicios que éstos gestionen previa demostración de su capacidad para prestarlos.  

Los mecanismos que hasta ahora, se han creado, son las Leyes del Poder Popular, a saber: La Ley Orgánica de los Consejos Comunales, la Ley Orgánica del Poder Popular, La Ley Orgánica de las Comunas, La Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal, La Ley Orgánica de la Contraloría Social, La Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno, La Ley Orgánica de la Planificación Publica y Popular, La Ley Orgánica para la Gestión Comunitaria.      

Estas Leyes creadas podemos figurarlas como la cabeza, los brazos, el torso, las piernas  del cuerpo humano, que ejecutan sus acciones hacia el Pueblo, que es el objetivo único de estas Leyes y que su finalidad, junto al Soberano, es la construcción de las Comunas. Por ejemplo, la cabeza pudiera ser la Ley del Poder Popular, la Ley del Sistema Económico Comunal y las Ley de la Contraloría Social los Brazos y así por el estilo.     

Estas Leyes tienen implícitos conceptos fundamentales tales como:

Protección Social; El capitalismo, a la vez que explota a las grandes mayorías trabajadoras, ignora a todo aquel que no le reporte ganancias y todo aquello que no pueda convertir en mercancía. Por ello, quedan a su suerte, precisamente, quienes necesitan de mayor apoyo: los sectores más desprotegidos de la sociedad. El Poder Popular, por el contrario, entiende que la solidaridad es un principio fundamental para la construcción de una sociedad más justa. Gracias a la organización popular se llevaron a cabo los diagnósticos, los censos y registros que hicieron posible las Misiones Sociales. Además, los Consejos Comunales promueven a escala local festivales culturales, torneos deportivos, jornadas de atención médica, casas de alimentación, planes vacacionales y muchos otros espacios de verdadera inclusión. 

Las Leyes buscan Promover, en Estados y Municipios, la Transferencia de Servicios, la Participación de Comunidades, Ciudadanos y Ciudadanas, Trabajadores y Trabajadoras, Cooperativas, Cajas de Ahorro y otras formas de Organización Social.
    
Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social-José Amesty, 2013.

sábado, 2 de febrero de 2013

Leyes del Poder Popular en Venezuela: Comunicacion Popular

El artículo 184 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, indica que La ley creará mecanismos abiertos y flexibles para que los Estados y los Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados los servicios que éstos gestionen previa demostración de su capacidad para prestarlos.  

Los mecanismos que hasta ahora, se han creado, son las Leyes del Poder Popular, a saber: La Ley Orgánica de los Consejos Comunales, la Ley Orgánica del Poder Popular, La Ley Orgánica de las Comunas, La Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal, La Ley Orgánica de la Contraloría Social, La Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno, La Ley Orgánica de la Planificación Publica y Popular, La Ley Orgánica para la Gestión Comunitaria.      

Estas Leyes creadas podemos figurarlas como la cabeza, los brazos, el torso, las piernas  del cuerpo humano, que ejecutan sus acciones hacia el Pueblo, que es el objetivo único de estas Leyes y que su finalidad, junto al Soberano, es la construcción de las Comunas. Por ejemplo, la cabeza pudiera ser la Ley del Poder Popular, la Ley del Sistema Económico Comunal y las Ley de la Contraloría Social los Brazos y así por el estilo.     

Estas Leyes tienen implícitos conceptos fundamentales tales como:

Comunicación Popular; La industria de la comunicación privada nos impone una actitud pasiva ante los medios masivos en donde la expresión popular no tiene cabida. Con sus mensajes, que nada tienen que ver con nuestra realidad, nos hacen normalizar las relaciones de dominación e injusticia que unos pocos poderosos pretenden imponer al mundo. En Venezuela, en cambio, el pueblo es quien toma la palabra. Cada vez más paredes, megáfonos, pancartas, carteleras, pantallas y medios comunitarios se suman al grito colectivo de una nueva forma de comunicación en donde la gente se asume protagonista.

Las Leyes buscan Promover, en Estados y Municipios, la Transferencia de Servicios, la Participación de Comunidades, Ciudadanos y Ciudadanas, Trabajadores y Trabajadoras, Cooperativas, Cajas de Ahorro y otras formas de Organización Social.
    
Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social-José Amesty, 2013.


viernes, 1 de febrero de 2013

Leyes del Poder Popular en Venezuela: Aprender Haciendo

El artículo 184 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, indica que La ley creará mecanismos abiertos y flexibles para que los Estados y los Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados los servicios que éstos gestionen previa demostración de su capacidad para prestarlos.  

Los mecanismos que hasta ahora, se han creado, son las Leyes del Poder Popular, a saber: La Ley Orgánica de los Consejos Comunales, la Ley Orgánica del Poder Popular, La Ley Orgánica de las Comunas, La Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal, La Ley Orgánica de la Contraloría Social, La Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno, La Ley Orgánica de la Planificación Publica y Popular, La Ley Orgánica para la Gestión Comunitaria.      

Estas Leyes creadas podemos figurarlas como la cabeza, los brazos, el torso, las piernas  del cuerpo humano, que ejecutan sus acciones hacia el Pueblo, que es el objetivo único de estas Leyes y que su finalidad, junto al Soberano, es la construcción de las Comunas. Por ejemplo, la cabeza pudiera ser la Ley del Poder Popular, la Ley del Sistema Económico Comunal y las Ley de la Contraloría Social los Brazos y así por el estilo.     

Estas Leyes tienen implícitos conceptos fundamentales tales como:

Aprender Haciendo; La construcción del Poder Popular ha significado también un importante proceso de aprendizaje. En la escuela para el Fortalecimiento del Poder Popular, cientos de miles de voceros y voceras de los Consejos Comunales han estudiado e intercambiado experiencias para mejorar el funcionamiento del gobierno comunal. Al mismo tiempo, los Brigadistas reciben la capacitación técnica que les permite llevar a cabo con mayor eficiencia los proyectos propuestos por la comunidad. En estos espacios tiene lugar la generación colectiva del conocimiento que la construcción de una nueva sociedad exige.

Las Leyes buscan Promover, en Estados y Municipios, la Transferencia de Servicios, la Participación de Comunidades, Ciudadanos y Ciudadanas, Trabajadores y Trabajadoras, Cooperativas, Cajas de Ahorro y otras formas de Organización Social.
    
Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social-José Amesty, 2013.



lunes, 28 de enero de 2013

Carta de Hugo Chávez a los Pueblos de América Latina

Los que estamos acostumbrados a leer el texto bíblico, como teólogos, biblistas, predicadores no dejamos de notar unos increíbles elementos afines entre los textos de la Unidad en la Biblia, como lo son: la Epístola de Pablo a los Efesios, a los Colosenses, a los Corintios, al Evangelio de Juan entre otros y la carta de Hugo Chávez a la CELAC. 

Deseamos hacerles notar estos elementos sólo transcribiendo y señalando algunos, sin entrar en detalles, que lo dejo a los expertos en hermenéutica, en parte de esta carta, que la pudiéramos llamar igualmente una Carta de la Unidad. Veamos:

Lo primero que hacemos notar es que la carta a la CELAC, teniendo tres partes: dos dirigidas a los pueblos de América Latina y una final a los Jefes de Estado y Gobierno, las dos partes iniciales hace énfasis en llamar a los pueblos, sus hermanos y hermanas, con el adjetivo en que son queridos.           

En el párrafo siguiente de la carta, el escritor señala que la Unidad es un espíritu que ha regresado, que ha estado allí, pero ha retornado; un espíritu vivo, fuerte, que esta rondando siempre a nuestros lados, que ha vuelto a vivir en voces colectivas e individuales:
El espíritu de la unidad ha vuelto con toda su fuerza; es el espíritu de nuestros Libertadores y Libertadoras que ha reencarnado en los Pueblos de Nuestra América Latino Caribeña; es el espíritu en el que confluyen muchas voces para hablar con una sola voz. Fue el entrañable espíritu de la Cumbre de América Latina y del Caribe que le dio nacimiento a la CELAC en Caracas; es el entrañable espíritu de esta Cumbre en Santiago de Chile.

Señala igualmente, que esta Unidad tiene propósito, objetivos, y que debe tener un carácter de disputa, para lograr la Patria Grande, el Reino y que más abajo se señalan dos elementos concretos.  
Somos, hoy por hoy, ejemplo para el mundo de unidad en la diversidad, en función de la justicia, el bienestar social y la felicidad. …a la lucha por la unidad; por la construcción de la Patria Grande sobre los más sólidos cimientos. Recordemos a Bolívar: Una sola debe ser la patria de todos los americanos, ya que en todo hemos tenido una perfecta unidad.

Todo cuanto hagamos por la unidad no sólo estará justificado por la historia sino que además se convertirá en el más luminoso legado que podamos dejarles a las nuevas generaciones. Igualmente, estaremos honrando activamente la memoria de nuestros Libertadores y Libertadoras. Este párrafo, señala lo que nosotros debemos dejarles, como ejemplo, a nuestros hijos e hijas, así como honrar a nuestros ancestros, maestros, y lideres positivos.  

Esta parte de la carta, es un vivo ejemplo de lo que llamamos: Unidad en la diversidad:
La gran política supone un aprendizaje permanente: es aprender a convivir con nuestras diferencias, aceptarlas y procesarlas, buscando siempre la mejor manera de complementarnos. La gran política impide que la intriga nos divida. No olvidemos aquella dolorosa advertencia de Bolívar: Más hace un intrigante en un día que cien hombres de bien en un mes.

Finalmente, queremos señalar que la Unidad, en este caso tiene dos elementos de concreción histórica, que son: Educación y Lucha contra la Pobreza, que deben llevarse a cabo en los pueblos de nuestra América.
…dos grandes compromisos sociales, incluidos dentro del Plan de Acción de Caracas, para que la CELAC tenga valor de existencia para nuestros Pueblos: hablo del desarrollo del Programa Latinoamericano y Caribeño de Alfabetización y del Programa Latinoamericano y Caribeño de Erradicación del Hambre.   

José Amesty, 2013