ECONOMIA
COMUNAL
José Amesty (amesty.bligoo.com.ve; jose-amesty.blogspot)
¿Cuál es la base Constitucional de la Ley, para el
Fomento y Desarrollo de la Economía Popular? , Decreto
No. 6.130, del 03 de Junio 2008.
El
artículo 112 plantea que, El Estado garantizará la producción de bienes y
servicios que satisfagan las necesidades de la población.
El
artículo 308 nos dice que, El Estado promoverá la pequeña y mediana industria.
El
artículo 309 plantea que, las industrias populares típicas de la Nación gozarán
protección especial del Estado.
¿Cuál es el objetivo de la Ley?
Establecer un marco para el desarrollo del modelo
socioproductivo comunitario,
desarrollando la Economía Popular, con base a Proyectos que las
propias comunidades organizadas impulsen para satisfacer sus necesidades.
ECONOMIA: GRIEGO. “OIKOS”: Casa / “NOMO”: Regla.
POPULAR: Lat.
“populāris" : relativo al pueblo, a clase social menos favorecida, de fácil acceso
para todos y por todos.
Es una Ciencia Social
Integradora de las comunidades orientada a resolver el problema económico (¿Qué producir? y ¿Para quién Producir?) para
mejorar la calidad de vida del ser humano.
¿QUE ES LA ECONOMIA POPULAR?
(Según la Ley FDEP)
Es la que nos permite
Fomentar y Desarrollar Proyectos, impulsados por las propias comunidades
organizadas, en cualquiera de sus formas, intercambiando saberes, bienes
y servicios, para la reinversión social de los excedentes, dirigidos a
satisfacer las necesidades sociales de la comunidad.
COMITÉS DE TRABAJO DEL
CONSEJO COMUNAL
Es un colectivo
o grupo de
personas organizadas para
ejercer funciones específicas,
atender necesidades y desarrollar las
potencialidades de cada comunidad. Por ejemplo: El comité de salud,
educación, agua, vivienda, alimentación, reciclaje, deporte, electricidad,
seguridad, ECONOMIA POPULAR O COMUNAL, otros.
¿QUÉ ES UN COMITÉ PARA LA ECONOMIA POPULAR?
Es una instancia
que forma parte de la
estructura organizativa y
a su vez un
ejecutor de las
estrategias socio-económicas emanadas
de los consejos
comunales Y LAS COMUNAS, para la articulación de
las diversas actividades productivas que
genera un grupo de
personas naturales o jurídicas
y que habitan en una región determinada de dicho Consejo Comunal O
COMUNA.
FUNCIONES DEL COMITÉ
PARA LA ECONOMIA POPULAR
- Realizar
un Diagnóstico Participativo de las Actividades Socio productivas y
Potencialidades de la Comunidad.
- Diseñar y
Desarrollar un Plan Comunal según los resultados arrojados por el
Diagnostico realizado.
- Organizar
por actividad económica y de
trabajo a todos los actores de la Economía Popular para la creación de una
base de datos de la comunidad.
- Establecer
el presupuesto del Plan Comunal según las necesidades y potencialidades
del mismo.
5.
Controlar y
chequear los proyectos socio productivos aprobados por la comunidad para el
mejor manejo de las actividades productivas.
SECTORES DE LA ECONOMIA:
SECTOR PRIMARIO: PRODUCCION
SECTOR SECUNDARIO: PROCESAMIENTO
E INDUSTRIALIZACION
SECTOR TERCIARIO:
DISTRIBUCION Y COMERCIALIZACION.
Definiciones Básicas en la Economía Popular, Según la
Ley FDEP:
MODELO SOCIOPRODUCTIVO
COMUNITARIO:
Ahora, contamos con un nuevo
sistema para producir, transformar, distribuir e intercambiar saberes,
bienes y servicios en la propia comunidad.
TRABAJO COLECTIVO:
Entre todos(as), de forma organizada
planificamos y participamos en la producción de bienes y servicios.
BRIGADAS (Socialistas “Simón
Rodríguez”) DE PRODUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN Y CONSUMO:
Ahora, además de desarrollar una actividad en la red
productiva apoyamos solidariamente a otros grupos, intercambiando nuestros
roles.
Grupos de personas que desarrollan una actividad y que apoyan
recíprocamente a otros semejantes, garantizando el equilibrio justo de las
actividades socioproductivas para el desarrollo y fomento de la Economía
Popular.
PROSUMIDORAS Y PROSUMIDORES
Ya no somos sólo
consumidores(as), también participamos en la producción y distribución de
bienes y servicios.
Personas que producen, distribuyen y consumen bienes o servicios, y
participan voluntariamente en los Sistemas Alternativos de Intercambio
Solidario, con espíritu social, para satisfacer sus necesidades y las de otras
personas de su comunidad.
TRUEQUE COMUNITARIO:
Ya no se trata sólo de
comprar, podemos intercambiar bienes y servicios.
DIRECTO: Es la modalidad de intercambio directo de saberes, bienes y
servicios con valores mutuamente equivalentes, sin necesidad de un sistema de
compensación o mediación.
INDIRECTO: Es la modalidad de intercambio de saberes, bienes y servicios
con valores distintos que no son mutuamente equivalentes y que requieren de un
sistema de compensación o de mediación, a fin de establecer de manera explícita,
relaciones de equivalencias entre dichos valores diferentes.
MERCADOS DE TRUEQUE
COMUNITARIO:
Nosotros vamos a decidir en
qué lugares nos encontraremos y cada cuanto tiempo para realizar los trueques.
Son espacios locales destinados periódicamente al intercambio justo y
solidario de saberes, bienes y servicios.
Reconocemos nuestras formas
culturales de organización y ofrecemos nuevas y variadas opciones para
organizarnos en formas socioproductivas comunitarias:
Organizaciones Socioproductivas Comunitarias.
SON UNIDADES COMUNITARIAS CON AUTONOMIA E INDEPENDENCIA EN SU GESTION,
ORIENTADAS A LA SATISFACCION DE NECESIDADES DE SUS MIEMBROS Y DE LA COMUNIDAD
EN GENERAL, MEDIANTE UNA ECONOMIA BASADA EN LA PRODUCCION, TRANSFORMACION,
DISTRIBUCION E INTERCAMBIO DE SABERES, BIENES Y SERVICIOS, EN LAS CUALES EL
TRABAJO TIENE SIGNIFICADO PROPIO Y AUTENTICO; Y EN LAS QUE NO EXISTE
DISCRIMINACION SOCIAL NI DE NINGUN TIPO DE LABOR, NI TAMPOCO PRIVILEGIOS
ASOCIADOS A LA POSICION JERARQUICA.
UNIDAD PRODUCTIVA
FAMILIAR:
Es la organización
socioproductiva conformada por miembros de una familia, para satisfacer
necesidades de sus miembros y la comunidad.
GRUPOS DE INTERCAMBIO Y
TRUEQUE SOLIDARIO:
Son los Prosumidores (as)
que participan y utilizan las Modalidades de Intercambio Solidario, de acuerdo
a sus características culturales, políticas y sociales.
¿Cuáles son las Obligaciones más Importantes que
tienen estas Organizaciones Socioproductivas Comunitarias?
•
Diseñar y ejecutar planes, programas y proyectos
socioproductivos.
•
Promover y
practicar la participación protagónica a través de la inclusión de las Brigadas
Socialistas “Simón Rodríguez”.
•
Desarrollar
actividades socioeconómicas, políticas culturales y ecológicas para la
comunidad.
•
Ejercer la
contraloría social.
•
Considerar en
la distribución de sus excedentes a las personas y el trabajo, antes que al
capital.
•
Garantizar la
igualdad de derechos y obligaciones para sus miembros.
•
Incentivar la
inserción socioproductiva.
Impulsar que las unidades de producción sean
espacios de aprendizajes permanentes.
Sistema Alternativo de Intercambio Solidario:
¿Qué es este Sistema?
Son las actividades que nos
permite a los Prosumidores(as) realizar intercambios de saberes, bienes y
servicios, sin el uso de la moneda oficial.
¿Y cuáles son las
actividades que se realizan en el
Sistema de Intercambio Solidario?
El Trueque comunitario
(directo e indirecto) en aquellas comunidades organizadas en Consejos Comunales
u otras formas de organización socioproductiva comunitarias.
Espacios del Sistema Alternativo de Intercambio
Solidario:
¿Dónde pueden realizarse los
Intercambios Solidarios?
•
En lugares de la comunidad acordados por los
Prosumidores(as).
•
Mercados de
Trueque.
•
Centros de
Acopio, Tiendas Comunitarias y Proveedurías.
Otros fijados por el Ejecutivo Nacional.
DERECHOS Y DEBERES DE LOS PROSUMIDORES (AS)
DERECHOS:
•
Recibir información, formación y acompañamiento que nos permita participar
en este Sistema.
•
Participar en
la gestión y toma de decisiones del grupo de intercambio.
•
Recibir
información sobre los grupos de intercambio que existen y sus ofertas.
Elegir y ser elegido para los Comités de
Trabajo del Grupo de Intercambio.
DEBERES:
•
Producir bienes o prestar servicios para su
ofrecimiento a los grupos de intercambio.
•
Inscribirse ante la Unidad de Verificación y
Registro del órgano rector.
•
Cumplir las
responsabilidades asumidas.
•
Cumplir y
hacer cumplir los compromisos asumidos en su grupo de intercambio.
Grupos de Intercambio Solidario:
•
Toda persona natural o jurídica puede pertenecer a
un Grupo de Intercambio Solidario.
•
El grupo se
conforma a través de una Asamblea de Prosumidores(as).
•
La Asamblea
de Prosumidores(as) decidirá el nombre del Grupo de Intercambio, el de la
Moneda Comunal y la Organización del Sistema de Intercambio.
•
La función
primordial del Grupo de Intercambio es facilitar las relaciones de intercambio
entre Prosumidores y Prosumidoras.
Entre las principales funciones de la Asamblea
de Prosumidores(as) está gestionar lo relativo a la Moneda Comunal y a los
Espacios de Intercambio.
La Moneda Comunal:
¿Qué es la Moneda Comunal?
Es el instrumento que permite y facilita el intercambio de saberes,
bienes y servicios en los espacios del sistema de intercambio solidario.
¿Cómo escogemos el nombre de la Moneda Comunal?
El nombre responderá a una característica ancestral, histórica, cultural,
social, patrimonial u otra, que resalte la memoria e identidad del pueblo.
¿Cuál es el valor de la Moneda Comunal?
Será determinado por
equivalencia con la moneda de curso legal en el territorio nacional.
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