miércoles, 26 de agosto de 2015

PODER POPULAR


PODER POPULAR
José Amesty (amesty.bligoo.com.ve; jose-amesty.blogspot)

La conformación del poder popular pasa primero por la creación de las organizaciones populares, los liderazgos, desde los niveles más comprometidos en la dirección del país desde el punto de vista político, económico, militar, social, hasta los niveles más comprometidos ahí en la base popular”.
Hugo Chávez Frías
RAICES HISTORICAS DEL PODER POPULAR
A lo largo de la historia, y en distintas partes del mundo, los pueblos han ensayado diversas alternativas en la construcción de una sociedad genuinamente democrática, donde la gente asuma directa y colectivamente el poder.
Aunque distintas entre sí, estas experiencias de gobiernos populares comparten una misma búsqueda por alcanzar nuevas formas de organización que superen la verticalidad, la representatividad y la jerarquización impuestas a la sociedad por los centros de poder convencionales.
Hoy, en Venezuela, con el nacimiento de las Comunas Socialistas y el desarrollo del Poder Popular Comunal, creemos importante detenernos en estas referencias, conocer sus aportes y continuar su legado, veamos algunas:
Una de estas referencias es La Comuna de París, que fue una breve experiencia de gobierno autogestionario a finales del siglo XIX. Surgió luego que el pueblo de París se alzara en armas en contra de la rendición de los franceses en la guerra con Prusia. Para el 26 de marzo de 1871, los sublevados convocaron a elecciones libres y se instaló el Consejo de la Comuna.
Durante su corto gobierno, la Comuna tomó importantes medidas populares: Reformas laborales en cuanto a los horarios y las condiciones de trabajo; tomas de fábricas abandonadas; remuneración de todos los funcionarios administrativos y del gobierno, igual al salario de un obrero; educación laica gratuita y obligatoria; sustitución del ejército regular por el pueblo en armas.
A pesar de la heroica resistencia de los Comuneros, las fuerzas de la monarquía lograron tomar el control de París, tras varias semanas de intensos combates que finalizaron con la muerte de más de 30.000 personas.
Los proletarios de París… se han dado cuenta de que ha llegado la hora de salvar la situación tomando en sus manos la dirección de los asuntos públicos. Manifiesto del Comité Central de la Guardia Nacional, París, Francia, 1.871.
Los Soviets, quienes nacieron durante la primera huelga general de los trabajadores rusos en 1.905. La palabra Soviet significa ¨Consejo¨ en ruso. Su organización y funciones variaron según las circunstancias históricas. En un primer momento fueron Comités para organizar las huelgas en las fábricas.
Progresivamente, esta estructura de organización se convirtió en el órgano de representación de los intereses de toda la clase obrera. Para 1.917, su lucha era tal, que desempeñaron un papel fundamental en la caída del zarismo.
Gracias a la amplia capacidad de organización de los trabajadores lograda a partir de los Soviets, el nuevo gobierno revolucionario pudo descansar sobre una estructura democrática y genuinamente proletaria.  
Sus decisiones eran tomadas en asambleas generales y aunque contaban con un comité ejecutivo y distintas comisiones, los temas relevantes eran discutidos en sesiones plenarias. De esta manera, los Soviets fueron siempre, a través de sus distintas transformaciones, expresión directa de la voluntad de la clase trabajadora.      
Los Soviets eran una organización de base y funcionamiento ampliamente democráticos. Andréu Nin. Los Soviets: Su origen, Desarrollo y Funciones, 1.932.
Los Consejos de Fábrica. En abril de 1.920 los trabajadores organizan una serie de huelgas en Turín, principal centro industrial de Italia para la época.
Los obreros desarrollaron una forma de organización, distinta de la burocracia sindical, que les permitió tomar el control de la producción en las fábricas. Este movimiento alcanzó su máximo nivel de articulación en los Consejos de Fábricas.
Las empresas tomadas se organizaban primeramente en equipos de oficio, los trabajadores de cada uno de estos equipos elegían a un obrero con mandato condicionado que participaba en la Asamblea de Delegados de la fábrica.
De esta manera se garantizaba la participación directa de los trabajadores en todos los asuntos de la producción. Además de sus tareas técnicas y administrativas, los Consejos de Fábrica lograban una asombrosa capacidad de movilización: En una ocasión, en apenas una hora, fueron capaces de movilizar, sin preparación previa, a más de 120.000 obreros de distintas empresas. 
Todo el poder del Estado a los Consejos Obreros y Campesinos. Antonio Gramsci. El Movimiento Turinés de los Consejos de Fábrica, 1,920.
ORIGEN DEL PODER POPULAR EN VENEZUELA
La expresión Poder Popular se ha empleado como uno de los principios rectores del programa político adelantado por el Gobierno Nacional Bolivariano, y ha sido calificado como Socialismo o transición al Socialismo, desde el año 2005.
Ahora, una primera aproximación a la concreción de esta figura se realizó en el 2006, con la promulgación de la Ley de los Consejos Comunales, la cual creó la Comisión Nacional Presidencial del Poder Popular.
 Pero es en el año 2007 cuando la figura adquiere mayor relieve, Primero, por la decisión del Presidente de la República de calificar a todos los Ministerios como “Ministerios del Poder Popular”.
Segundo, por el protagonismo que el “Poder Popular” tuvo en el Proyecto de reforma constitucional, rechazado por referendo del 2 de diciembre de 2007, reforma en la cual se concibió a esa figura como una de las ramas del Poder Público y se asumió que tal Poder está conformado por el pueblo, titular de la soberanía y que su finalidad era la participación en el modelo socialista.
Tercero, el “Poder Popular” también quedó desarrollado en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2007-2013.

Desde el 2007 hasta ahora, el desarrollo del Poder Popular ha seguido estos lineamientos. Un hito importante fue la sanción de una nueva Ley Orgánica de los Consejos Comunales (Nº 39.335 de 28 de diciembre de 2009).

Sobre este régimen, la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno (Nº 5.963 extraordinario del 22 de febrero de 2010) incorporó expresamente el Poder Popular (y dentro de él a los consejos comunales) a la descentralización regulada en el artículo 184 constitucional.

La Ley Orgánica del Poder Popular (publicada en Gaceta Oficial número 6.011 extraordinaria de 21 de diciembre de 2010), condensa y concretiza en una Ley los principales lineamientos del Poder Popular gestados en las leyes antes señaladas.

La Ley Orgánica del Poder Popular regula cinco “ámbitos del Poder Popular”, los cuales se traducen en una serie de competencias asignadas a las instancias del Poder Popular:

El Consejo Comunal. Se llama Consejo Comunal a la instancia de participación e integración de ciudadanos, organizaciones y movimientos sociales que permite al pueblo organizado ejercer el gobierno comunitario y la construcción de un nuevo modelo de sociedad igualitaria, equitativa y de justicia social.

La Comuna. Una Comuna es un espacio local socialista integrado por comunidades que comparten una memoria histórica común, rasgos culturales y se reconocen en el territorio que ocupan.

La Ciudad Comunal. Está constituida por iniciativa popular, mediante la agregación de varias comunas en un ámbito territorial determinado.

Sistemas de Agregación Comunal. Surgen por iniciativa popular entre los consejos comunales y entre las comunas.

DEFINICIONES DEL PODER POPULAR

*
El Poder Popular es un conjunto de organizaciones, bajo la rectoría del Poder Ejecutivo Nacional, que promueven la participación ciudadana o “iniciativa popular”, es decir, promueve el ejercicio directo de la soberanía, mediante la “democracia participativa, protagónica y corresponsable”.

*El Poder Popular como “el poder del pueblo organizado en las más diversas y disímiles formas de participación para la toma de decisiones en todos sus ámbitos (político, económico, social, ambiental, organizativo, internacional…) y para el ejercicio pleno de su soberanía”.

*Vía para que el pueblo tome decisiones en todos los ámbitos, bajo el ejercicio pleno de su soberanía, participando de manera protagónica en la gestión social, con el objeto de garantizar a los ciudadanos y ciudadanas la mayor suma de felicidad y en función del desarrollo integral de la Nación*

El poder popular es una propuesta para la construcción del
socialismo democrático mediante un modelo de democracia participativa y protagónica en la que se sustentaría la organización del Estado socialista.
Se basa en la
voluntad general (soberanía popular) y consiste en dos ejercicios, el directo y el indirecto:
El primero es la transferencia de competencias desde el
gobierno a la comunidad organizada en consejos locales electos en asambleas populares.
El segundo es a través del sufragio, tanto para la elección de representantes a las distintas instancias del poder popular, como para la toma de decisiones trascendentales en los diversos tipos de
referéndum disponibles en cada legislación nacional. 
LEYES DEL PODER POPULAR

Ley Orgánica del Poder Popular

El objetivo de esta Ley es “garantizar la vida y el bienestar social del pueblo mediante la creación de mecanismos para su desarrollo social y espiritual, procurando la igualdad de condiciones para que todos y todas desarrollen libremente su personalidad, dirijan su destino, disfruten de los derechos humanos y alcancen la suprema felicidad social”.

 Ley Orgánica de los Consejos Comunales

Ley Orgánica de los Consejos Comunales (GO Nº 39.335 de 28 de diciembre de 2009). La figura de los Consejos deben colaborar con el modelo socialista, como estructuras del Poder Popular, y en su constitución estará sujeta a un intenso control del Ministerio del Poder Popular para las Comunas.

Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular

 Crea las condiciones para normar la planificación pública, abriendo cauce a nuevas realidades y escenarios que buscan consolidar la cultura protagónica del pueblo y propiciando el gobierno de las comunas, instituciones públicas que se incorporan al Sistema Nacional de Planificación Pública, garantizando, de esta manera, la participación y el protagonismo del pueblo en su formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y control.
Ley Orgánica de las Comunas

Promueve entidades locales socialistas que tienen como propósito desarrollar los principios de soberanía y participación protagónica, mediante el autogobierno y la edificación del Estado Comunal.

Ley Orgánica de Contraloría Social

Promueve la acción directa de los ciudadanos y las ciudadanas en las funciones de vigilancia, seguimiento, acompañamiento y control de la gestión pública.

Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal

Promueve relaciones sociales de producción, distribución, intercambio y consumo de bienes, servicios y saberes, desarrolladas por las comunidades bajo formas de propiedad social al servicio de sus necesidades de manera sustentable y sostenible.
Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno

La Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno (GO Nº 5.963 extraordinario del 22 de febrero de 2010) incorporó expresamente el Poder Popular (y dentro de él a los consejos comunales) a la descentralización regulada en el artículo 184 constitucional.

Es importante mencionar también, en este sentido, que el Reglamento de esa Ley (GO Nº 39.416 de 4 de mayo de 2010) desarrolló el régimen del Consejo Federal de Gobierno mucho más que la propia Ley, y allí quedó en evidencia la preferencia por un concepto de descentralización basado en la transferencia de competencias a la comunidad organizada como “Poder Popular”.

El presidente venezolano, Nicolás Maduro, anunció en el año 2014, cinco nuevas leyes, vía Habilitante, para incrementar el Poder del Pueblo Venezolano y los beneficios en trabajo, alimentación y misiones, para el Poder Popular.

La Ley Orgánica de Misiones, Grandes Misiones y Micro misiones: Tiene el objetivo de darle protección estructural, institucional a millones de hombres y mujeres que participan en las misiones bolivarianas, que facilitan salud, educación y otros beneficios al pueblo venezolano. En el marco de esta ley, creó el Fondo Nacional de Misiones.

La Ley de Financiamiento del Poder Popular: El ejecutor de este marco legal es el Banco Bicentenario de las Comunas y tendrá como misión garantizar soporte económico a los “proyectos de la Venezuela que trabaja”.

Ley para la Competencia de Servicios y Atribuciones: Plantea el establecimiento de competencias de servicios y atribuciones que serán trasladados al poder popular.
La Ley de la Juventud Productiva: También llamada Ley del Empleo Productivo, tiene el objetivo de garantizar el empleo para el pueblo y principalmente al sector de la juventud.

La Ley de Alimentación para Trabajadores y Trabajadoras: Con esta reforma, indicó el dignatario, se garantiza el aumento de 50 por ciento del beneficio de Cesta tickets (bono extra destinado a garantizar la alimentación del trabajador). El beneficio se calcula de 0.5 de unidad tributaria a 0.75.
Visibilizar al pueblo y otorgarle el poder que le pertenece es uno de los más grandes logros de la Revolución Bolivariana… Aquí estamos para rendir tributo al Poder Popular, el más grande logro de esta Revolución. Todo está referido a la potencia y al poder. La potencia popular se convirtió en poder.

Hugo Chávez Frías 

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